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Glosario de Términos
• Accidente: Acontecimiento provocado por una causa externa, imprevista, fortuita,
violenta e involuntaria que lesiona al Asegurado ocasionándole daños corporales.
• Actuario: Profesional capacitado para evaluar las consecuencias financieras de
contingencias y eventos. Los actuarios requieren una comprensión de la naturaleza
estocástica de seguros y otros servicios financieros, los riesgos inherentes a los
activos y su uso.
• Administración del riesgo: Procesos establecidos para garantizar que todos los
riesgos importantes de la aseguradora sean identificados, evaluados,
monitoreados, mitigados y reportados sobre una base oportuna y completa.
• Agencia calificadora: Entidad que se especializa en la asignación de calificaciones
de crédito de los prestatarios.
• Agente Persona Moral: Persona moral autorizada por la CNSF, que se constituya
como sociedad anónima para realizar actividades de Intermediación de Seguros o
de Fianzas.
• Agente: Persona física o moral autorizada por la CNSF para realizar actividades de
Intermediación de Seguros o de Fianzas, pudiendo ser:
a) Persona física vinculada a las Instituciones por una relación de trabajo, en los
términos de los artículos 20 y 285 de la Ley Federal del Trabajo, autorizada para
promover en nombre y por cuenta de las Instituciones, la contratación de seguros
o de fianzas.
b) Persona física que, en forma independiente, sin relación de trabajo con las
Instituciones, presta servicios de promoción de contratación de seguros o de
fianzas con base en contratos mercantiles, y que cuenta con la autorización de la
Comisión para realizar dicha actividad.
• Apetito por riesgo: Nivel agregado y los tipos de riesgo de un asegurador está
dispuesto a asumir dentro de su capacidad para alcanzar sus objetivos estratégicos
y plan de negocios.
• Asegurado: Persona expuesta a cualquier evento cubierto por esta Póliza con
derecho a los beneficios de esta.
• Asegurador: Entidades legales de seguros o grupos de seguros, incluyendo seguro
de los conglomerados financieros.
• Aseguradora cautiva: Entidad de seguros o de reaseguros creada y propiedad,
directa o indirecta, de una o más entidades industriales, comerciales o financieras,
cuyo objetivo consiste en proporcionar una cobertura de seguros o reaseguros para
los riesgos de la entidad o entidades a las que pertenece, o para las entidades
conectadas a las mismas y sólo una pequeña parte, si es que alguna, de su
exposición al riesgo está relacionado con la prestación de seguros o de reaseguros
a otras entidades.
• Base de Inversión: Suma de las reservas técnicas de las Instituciones y Sociedades
Mutualistas, la cual, en el caso de las Instituciones de Seguros, incluirá
adicionalmente las primas en depósito, los recursos de los fondos del seguro de
vida inversión y los relativos a las operaciones a que se refieren las fracciones XXI y
XXII del artículo 118 de la LISF; y en el caso de las Sociedades Mutualistas, el fondo
social y el fondo de reserva a que se refiere el artículo 353 de la misma.
• Base Neta de Inversión: Monto que resulte de deducir a la Base de Inversión de las
Instituciones y Sociedades Mutualistas, los importes recuperables procedentes de
los contratos de reaseguro y de reafianzamiento, determinados conforme a lo
previsto en el artículo 230 de la LISF.
• Calificaciones crediticias: Evaluación de las capacidades de los deudores (por
ejemplo, los emisores de bonos) para pagar las deudas con los inversores a su
vencimiento.
• Capital regulatorio: Excedente del activo sobre el pasivo, evaluados de acuerdo con
la regulación en una jurisdicción en particular.
• Capital: Recursos financieros de una aseguradora y diferentes variaciones/cálculos
del capital, pueden ser referidos como capital propio (es decir desembolsado,
compartido, suscrito), capital económico y capital regulatorio.
• Coafianzamiento: Contrato mediante el cual dos o más Instituciones otorgan
fianzas ante un beneficiario, garantizando por un mismo o diverso monto e igual
concepto, a un mismo fiado.
• Coaseguro: Participación de dos o más Instituciones de Seguros en un mismo
riesgo, en virtud de contratos directos realizados por cada una de ellas con un
mismo asegurado.
• Cobertura retrospectiva (o contrato pérdida adversa): Contrato de reaseguro que
proporciona protección contra un deterioro inesperado de las reservas del año
anterior.
• Cobertura: Medidas adoptadas para compensar si el impacto de los riesgos se
materializa.
• Concentración de riesgo: Exposición con el potencial de producir una acumulación
de pérdidas suficientemente grandes como para poner en peligro la situación
financiera de una compañía de seguros o su capacidad para mantener las
operaciones básicas.
• Consejo Directivo: Cuerpo de individuos elegidos o designados, responsables en
última instancia de la gestión y supervisión de la aseguradora.
• Contrato de Seguro: Documento donde se establecen los términos
y condiciones celebradas entre el Contratante y La Compañía, así
como los derechos y obligaciones de las partes.
Se constituye por:
a) Las declaraciones del solicitante titular proporcionadas por escrito en la
Solicitud del seguro.
b) La Póliza.
c) Las cláusulas adicionales o endosos, los cuales son documentos que
modifican o condicionan en cualquier sentido los alcances del contrato.
d) Las Condiciones Generales.
e) Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración de
este.
• Derivado: Activo o pasivo financiero cuyo valor depende de (o se deriva de) otros
activos, pasivos o índices ("activo subyacente"). Los derivados son contratos
financieros e incluyen una amplia variedad de instrumentos, tales como forwards,
futuros, opciones, warrants, swaps y compuestos.
El riesgo de crédito incluye el riesgo de incumplimiento, rebaja de calificación o
migración de riesgo, crédito indirecto o riesgo de diferencial, riesgo de
concentración y riesgo de correlación. Fuentes de riesgo de crédito incluyen
contrapartes de inversión, los asegurados (a través de las primas pendientes),
reaseguradores, intermediarios y contrapartes de derivadas.
• Evaluación de solvencia: Procedimiento para medir la solvencia futura, actual y
posible de un asegurador, con relación al nivel de protección requerido por el
régimen de solvencia. Abarca la evaluación de la eficacia de la gestión, de riesgos
corporativos de una compañía, de seguros dentro de las restricciones impuestas al
funcionamiento de la aseguradora y la adecuación de los recursos financieros de
la aseguradora, incluyendo los recursos de capital.
• Filial: Sociedad anónima mexicana autorizada para organizarse y operar conforme
a la LISF como Institución y en cuyo capital participe una Institución Financiera del
Exterior o una Sociedad Controladora Filial.
• Fondos Propios Admisibles: Excedente de los activos respecto de los pasivos de las
Instituciones, que, de conformidad con lo previsto en los artículos 241 a 244 de la
LISF, sean susceptibles de cubrir su requerimiento de capital de solvencia.
• Fraude: Acto u omisión engañosa que pretende obtener ventajas para la parte que
comete el fraude (el estafador) o para otras partes.
• Gobierno Corporativo: Conjunto de relaciones que existe entre la junta directiva de
una compañía de seguros, la alta dirección, los clientes y otras partes interesadas;
así como la estructura a través de la cual se establecen los objetivos de la compañía
de seguros, y se determinan los medios para alcanzar dichos objetivos y supervisar
el rendimiento.
• Grado de Inversión: La calificación crediticia otorgada por una Institución
Calificadora de Valores a una Emisión Asegurable de un mismo Emisor.
• Índice de gastos: Proporción de los gastos de las primas devengadas.
• Institución de Fianzas: Sociedad anónima autorizada para organizarse y operar
conforme a la LISF como institución de fianzas, siendo su objeto el otorgamiento
de fianzas a título oneroso.
• Institución de Seguros: Sociedad anónima autorizada para organizarse y operar
conforme a la LISF como institución de seguros, siendo su objeto la realización de
operaciones en los términos del artículo 25 de la LISF.
• Institución Financiera del Exterior: Entidad financiera constituida en un país con el
que México haya celebrado un tratado o acuerdo internacional, en virtud del cual
se permita el establecimiento en territorio nacional de Filiales.
• Intermediario de Reaseguro: Persona moral domiciliada en el país, autorizada
conforme a la LISF para intermediar en la realización de operaciones de reaseguro
y de reafianzamiento.
• Jurisdicción de origen: Jurisdicción en la que la entidad legal de seguro está
incorporada o donde se encuentra su oficina central, o centro principal de gestión,
según sea el caso (por entidades individuales), o donde está la cabeza del grupo de
seguros incluyendo conglomerado financiero seguros dirigidas se incorpora o su
sede social o centro principal de gestión, según sea el caso.
• Margen de solvencia: Excedente del activo sobre el pasivo.
• Modelado estocástico: Metodología que tiene por objeto atribuir una distribución
de probabilidad a las variables financieras de interés. A veces utiliza soluciones de
forma cerrada, a menudo implica la simulación de gran número de escenarios con
el fin de reflejar las distribuciones de capital requerido por la aseguradora, y sus
diferentes exposiciones al riesgo.
• Modelo interno: Modelo que la aseguradora utiliza para calcular su capital
regulatorio, de forma que refleje adecuadamente su perfil de riesgo, con base en
datos precisos y adecuados y las técnicas actuariales y estadísticas adecuadas,
proporcionales a la naturaleza, escala y complejidad de su actividad.
• Póliza: Conjunto de documentos que establecen los derechos y obligaciones de las
partes involucradas por la transferencia del riesgo, así como los términos y
condiciones específicos que se seguirán en este proceso y que en general se
componen de:
a) Carátula de Póliza. - Documento escrito que identifica claramente al emisor
del documento y en el que señala:
1. nombres y firmas de los representantes de la Compañía
2. nombre y domicilio del Contratante
3. la designación de las personas aseguradas
4. la naturaleza de los riesgos transferidos
5. fecha de inicio y fin de la vigencia
6. lista de Endosos incluidos
7. el monto de límites directos sobre la transferencia del riesgo
tales como Deducibles y cualquier otra condición que sea
necesaria para la claridad de los términos asumidos.
8. cobertura Contratada
9. prima del seguro
10. montos de suma asegurada o tipo de plan
b) Condiciones Generales. - Conjunto de cláusulas donde se establece la
descripción jurídica de las condiciones de cobertura, y que señalan
detalladamente los términos y características que tiene la transferencia del
riesgo, las obligaciones y derechos que cada parte tiene de acuerdo con las
disposiciones legales y, cuando es el caso, por las convenidas lícitamente
por los participantes para la correcta aplicación del contrato.
c) Endosos. - Documento, generado por La Compañía, previo acuerdo entre las
partes, que, al adicionarse a las condiciones generales, modifica alguno de
los elementos contractuales, y que tiene por objeto señalar una
característica específica, que, por el tipo de riesgo, el tipo de transferencia o
la administración del contrato, es necesario diferenciar de lo establecido en
los documentos generales para su adecuada aplicación.
d) Información para la orientación en caso de siniestro. - Texto(s) que
describe(n) los pasos a seguir, ante la necesidad de uso de la condición de
protección otorgada, y que resuelve las principales dudas que por esta
situación se presentan.
1. Fecha de Inicio de Cobertura:
Es la fecha a partir de la cual cada uno de los Asegurados cuenta con la
protección ofrecida en este Contrato de Seguro.
2. Fecha de Inicio de Vigencia:
Es la fecha a partir de la cual el Contrato de Seguro entra en vigor.
3. Fecha de Término de Vigencia:
Fecha en la cual concluye la protección de este Contrato de Seguro, de
conformidad con lo estipulado en la carátula.
4. La Compañía:
Nombre con el cual se designará a la aseguradora “ABC” en este
documento, la cual está constituida de acuerdo a las leyes mexicanas
aplicables a la materia, y que asume el riesgo amparado por la póliza.
5. Recibo de Pago:
Es el documento expedido por La Compañía, en el que se establece la
Prima que deberá pagar el Contratante por el periodo de cobertura que en
él se señala.
6. Solicitud:
Documento que comprende la voluntad del Contratante y Asegurado para
adquirir un seguro y expresa la protección solicitada e información para la
evaluación del riesgo. Este documento es indispensable para la emisión de
la Póliza y deberá ser llenado y firmado por el Contratante y por el
Asegurado Titular cuando sea distinto del Contratante.
7. Preexistencia:
Se declara preexistencia cuando se cuente con las pruebas que se señalan
en los siguientes casos:
• Que previamente a la celebración del contrato, se haya
declarado la existencia de dicho padecimiento y/o
enfermedad, o que se compruebe mediante la existencia de
un expediente médico donde se haya elaborado un
diagnóstico por un médico legalmente autorizado, o bien
mediante pruebas de laboratorio o gabinete. O por cualquier
otro medio reconocido de diagnóstico.
• Cuando la institución cuente con pruebas documentales de
que el Asegurado haya hecho gastos para recibir un
diagnóstico de la enfermedad padecimiento de que se trate,
podrá solicitar al Asegurado el resultado del diagnóstico
correspondiente, o en su caso el resumen del expediente
médico o clínico, para resolver la procedencia de la
reclamación.
• Que previamente a la celebración del contrato, el Asegurado
haya hecho gastos, comprobables documentalmente, para
recibir un tratamiento médico de la enfermedad y/o
padecimiento de que se trate.
8. Suma Asegurada:
Es la responsabilidad a cargo de La Compañía por pago de cada evento
cubierto.
• Provisiones para gastos incurridos, pero no reportados (IBNR): Provisiones para
siniestros ocurridos, pero no reportados a la fecha del balance general. Es decir, se
anticipa que habrá una serie de pólizas que son susceptibles de dar lugar a una
responsabilidad por parte de la aseguradora. La magnitud de esta disposición se
puede esperar que disminuya con el tiempo, ya que el riesgo de seguro en el
contrato expiró extiende. La magnitud también tiende a variar en función del tipo
de riesgo de seguro cubierto por una clase particular de contrato de seguro.
• Provisiones Técnicas: Cantidad que el asegurador deja a un lado para cumplir con
sus obligaciones de seguros y resolver todos los compromisos con los asegurados
y otros beneficiarios que surgen durante la vida útil de la cartera, incluyendo los
gastos de administración de la póliza, reaseguros y el capital necesario para cubrir
los riesgos restantes.
• Prueba de calibración: Para demostrar que el requerimiento de capital,
determinado por el modelo interno satisface los criterios especificados de
modelado.
• Prueba de estrés: Método de evaluación de solvencia que ofrece la consideración
del impacto (actual y futuro) de un conjunto definido particular de supuestos
alternativos o resultados que son adversos. Se tiene en cuenta el efecto sobre la
compañía de seguros activos, pasivos y operaciones de un escenario adverso
definido.
• Prueba de solvencia: Es una prueba para demostrar el cumplimiento de los
requisitos de solvencia nacionales en un determinado punto en el tiempo (por
ejemplo, a partir de la fecha del balance), ya sea siguiendo un enfoque estático, es
decir, mediante la comparación de margen de solvencia disponible con margen
de solvencia obligatorio (es decir, la prueba debe mostrar AS ≥ RS ), o siguiendo un
enfoque dinámico, es decir, una prueba actuarial basada en ciertas suposiciones
en cuanto a los parámetros de riesgo de la cartera existente y futura potencial (por
ejemplo, mortalidad, rendimiento de las inversiones, la distribución de las
pérdidas, gastos).
• Prueba retrospectiva: Proceso de comparación de las predicciones de un modelo
con la experiencia real, con el fin de determinar si los resultados reales, a lo largo
de un período razonable de tiempo, se encuentran dentro del rango esperado
producido por el modelo.
• Reafianzamiento: Contrato por el cual una Institución, una Reaseguradora
Extranjera o una entidad reaseguradora o reafianzadora del extranjero, se obligan
a pagar a una Institución, en la proporción correspondiente, las cantidades que
ésta deba cubrir al beneficiario de su fianza.
• Reasegurador: Aseguradora que ofrece protección a través de la venta de un
contrato de reaseguro a un transferente de riesgos tomados, quien es una
compañía de seguros. Si el tomador del riesgo de transferencia es una (re)
aseguradora en sí, la aseguradora que asume los riesgos se llama reaseguradora, y
la transferencia de riesgo se conoce como retrocesión.
• Reaseguradora Extranjera: La entidad reaseguradora o reafianzadora del
extranjero inscrita en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras a que se
refiere el artículo 107 de la LISF.
• Reaseguro: El contrato en virtud del cual una Institución de Seguros, una
Reaseguradora Extranjera o una entidad reaseguradora del extranjero toma a su
cargo total o parcialmente un riesgo ya cubierto por una Institución de Seguros o
el remanente de daños que exceda de la cantidad asegurada por el asegurador
directo.
• Requerimiento de Capital Regulatorio: Necesidades financieras que se establecen
como parte del régimen de solvencia y se refiere a la cantidad de capital que una
compañía de seguros debe tener además de sus provisiones técnicas y otros
pasivos.
• Requerimiento de solvencia: Paquete completo de requerimientos establecido por
el régimen de solvencia.
• Reserva de riesgo en curso: Cantidad retenida del balance general, además de las
primas no consumidas, respecto de los riesgos que deba asumir el asegurador al
final del período de información, con el fin de satisfacer todas las reclamaciones y
gastos, respecto de los contratos de seguro en vigor en exceso a la primas no
consumidas relacionadas y primas exigibles a dichos acuerdos.
• Riesgo de crédito: Riesgo de pérdida financiera derivada del incumplimiento o de
movimientos en la asignación de una calificación crediticia de los emisores de
valores (en la cartera de inversiones de la aseguradora), deudores (por ejemplo,
deudores hipotecarios), o contrapartes (por ejemplo, en los contratos de reaseguro,
los contratos de derivados o depósitos) y los intermediarios, a los que la compañía
está expuesta.
• Riesgo de divisa: Surge de los movimientos en los tipos de cambio de moneda
extranjera. Esto puede surgir si los activos y pasivos de una compañía de seguros
no están en la misma moneda, o si los contratos de servicios administrativos y
otros, se contraen en una moneda diferente a la moneda que se usó para
determinar la prima. Además, en algunas jurisdicciones, la venta de contratos en
moneda distinta a la local conduce a un impacto sobre las tasas de persistencia /
discontinuidad, en caso de que los asegurados estén expuestos a un desajuste.
• Riesgo de liquidez: Riesgo de que una compañía de seguros es capaz de realizar
sus inversiones y otros activos de manera oportuna con el fin de satisfacer sus
obligaciones financieras a su vencimiento.
• Riesgo de mercado: Riesgo de la condición financiera de una compañía de seguros
que surge de los movimientos en el nivel o la volatilidad de los precios de mercado
de los activos, pasivos e instrumentos financieros, ya sea en todas las inversiones
en su conjunto (riesgo general de mercado) o en una inversión individual (riesgo
de mercado específico).
• Riesgo de suscripción: Incluye las reclamaciones, gastos y riesgos de la reserva; así
como los riesgos asociados con las garantías y opciones incorporadas en las
pólizas.
• Riesgo de tipo de interés: Riesgo de exposición a las pérdidas resultantes de los
movimientos en las tasas de interés.
• Riesgo operacional: Riesgo derivado de la insuficiencia o fallo de los sistemas
internos, personal, procedimientos o controles que conducen a la pérdida
financiera. El riesgo operativo también incluye el riesgo de custodia.
• Riesgos de inversión: Distintos tipos de riesgo que están asociados directa o
indirectamente con la póliza y la gestión de las inversiones de las aseguradoras.
(Estos son generalmente clasificados como riesgo de mercado, de crédito, de
liquidez, u operativo).
• Riesgos Técnicos: Representan los distintos tipos de riesgo que están directa o
indirectamente asociados con las bases técnicas o actuariales de cálculo de primas
y provisiones técnicas, tanto en seguros de vida y no vida, como a los riesgos
asociados a los gastos de funcionamiento y el crecimiento excesivo o no
coordinado. Los riesgos técnicos son consecuencia directa de la clase de negocios
de los seguros ejercidos. Ellos difieren dependiendo de la clase de seguro.
• Sociedad Controladora Filial: Sociedad mexicana autorizada para constituirse y
operar como sociedad controladora en los términos de la Ley para Regular las
Agrupaciones Financieras, y en cuyo capital participe una Institución Financiera
del Exterior.
• Sociedad Mutualista: Sociedad autorizada para organizarse y operar conforme a la
LISF con el carácter de sociedad mutualista de seguros.
• Solvencia: Capacidad de una aseguradora para cumplir con sus obligaciones para
con los asegurados a su vencimiento. La solvencia no solo incluye la adecuación
del capital, sino también involucra otros aspectos de un régimen de solvencia, por
ejemplo, las provisiones técnicas, los aspectos cualitativos (como se tratarían en un
marco de gestión de riesgos de la empresa), revisión de supervisión y presentación
de informes de supervisión.
• Swap: Transacción financiera en la que dos contrapartes acuerdan intercambiar
flujos de pagos en el tiempo de acuerdo con una regla predeterminada. La forma
más común de intercambio es un swap de tasa de interés “vainilla”. Con esa
estructura, una parte paga intereses a una tasa fija, mientras que la otra paga de
acuerdo con un tipo de interés variable como el LIBOR.
• Tasa combinada: Suma de la tasa de pérdida (tasa de siniestralidad) y el índice de
gastos.
• Tolerancia al riesgo: Retención activa del riesgo que sea apropiada para una
compañía de seguros en el contexto de su estrategia, la solidez financiera y la
naturaleza, escala y complejidad de su actividad y riesgos. La tolerancia al riesgo
es normalmente un porcentaje de la capacidad de soporte de riesgo absoluto de
un asegurador.
• Transferencia Alternativa de Riesgo: Cualquier forma de transferencia de riesgos
que incluye al menos un elemento de riesgo de seguro, en lugar de riesgo
puramente financiero. Las posibles características de ART incluyen, pero no se
limitan a:
a. Soluciones a la medida
b. pólizas plurianuales
c. Cobertura de los riesgos que el mercado convencional
• Triángulo de evolución de las reclamaciones: Muestra la estimación de la
aseguradora del costo de las reclamaciones (reserva de siniestros y siniestros
pagados) al final de cada año de ocurrencia / año de suscripción, así como el
desarrollo de esta estimación en el tiempo.
• Valor en riesgo: Estimación de la peor pérdida esperada durante un cierto período
de tiempo a un nivel de confianza dado.
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